CAPITULO II.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 58. Comité De Convivencia. Es una
instancia de medicación para la resolución de conflictos, de apoyo formativo encargado de promover la
convivencia desde las líneas de promoción, prevención, atención y seguimiento.
Su labor fundamental es la de orientar, asesorar y definir estrategias en la
comunidad educativa que lleven a la solución pacífica de los conflictos.
ARTÍCULO 59.
Conformación del Comité de Convivencia. Este Comité está conformado por:
·
El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
·
El Personero Estudiantil
·
Un docente con función de orientación
·
Un coordinador cuando exista este cargo
·
El presidente del Consejo de Padres de Familia
·
El presidente del Consejo de Estudiantes
·
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO
60. Funciones del Comité Escolar de Convivencia: La ley 1620 de 2013 y el Decreto
reglamentario 1965 del mismo año, establecen las siguientes funciones:
1.
Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar
en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
3.
Promover
la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.
Convocar
a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5.
Activar
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
de la Ruta.
6.
El
desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
7.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a
la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8.
Proponer,
analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean
el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO:
este
comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias
de convivencia escolar.
ARTÍCULO 61. Comités de convivencia grupales: Son instancias de
participación en los asuntos inherentes a la convivencia escolar en el aula de
clase. Se constituyen en mecanismos de resolución de los conflictos que se presenten
en la cotidianidad de la vida académica, y son la fuente primaria de
información de las eventualidades que se susciten entre estudiantes.
Sus funciones,
entre otras, son:
1. Conformarse
con la participación de estudiantes de cada grupo que tenga la Institución, 2
padres o madres de familia y el director (a) de grupo.
2. Intervenir en los conflictos que se presenten
entre pares.
3. Informar al Director de grupo las conductas de
estudiantes que afecten el clima del aula.
1.
Reunirse
periódicamente para analizar las situaciones que se hayan presentado en el
salón de clases.
5. Presentar informes de situaciones relevantes
ante el Comité de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO III
ACCIONES
DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN
Artículo 62. Promoción de la convivencia: “Se
consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se
concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima
escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos”. (Artículo 36 del Decreto 1965 de 2013).
Para la ejecución de las acciones de promoción,
definidas en los artículos 16 y 30 de la ley 1620 de 2013 y en el artículo 36,
del Decreto reglamentario 1965 de 2013,
el Comité de Convivencia deberá realizar
un plan de acción, que comprenda como mínimo los siguientes elementos:
1).
Liderar conjuntamente con el Consejo Académico y Directivo, para que desde el
diseño Curricular por competencias (planes de área) se incluyan temas relacionados
con: Competencias ciudadanas, resolución de conflictos, convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos, salud sexual y reproductiva y consumo de sustancias
psicoactivas, teniendo presente que estos
temas son ejes transversales y en consecuencia deben incluirse en todas las
áreas.
2).
Establecer conjuntamente con el Consejo Académico los lineamientos generales,
el seguimiento y evaluación a los proyectos obligatorios en: “Educación para la
justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el
cooperativismo, y en general, la formación de los valores humanos”. Y el proyecto de “Educación Sexual”, a través
de los cuales se desarrollaran algunas de las acciones estipuladas en la Ley 1620
de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013.
3). Fortalecer el proyecto de Mediadores
en Convivencia y Paz, para que a través del mismo se incentive el diálogo, la
comunicación asertiva, la mediación y la reparación de los daños causados como
una forma de gestión de los conflictos que se presenten en la institución.
4).
Crear convenios o acuerdos con otras entidades como: El INDER, SECRETARIA DE SALUD, POLICÌA DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA, PERSONERÌA, SECRETARÌA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, procurando
articular en forma coordinada las actividades que realizan estas entidades con los proyectos de la institución.
5).
Establecer un cronograma con diferentes actividades relacionadas con la
promoción de la convivencia, que contribuyan a la integración de la comunidad
educativa, la protección de los derechos humanos y reproductivos: Direcciones
de grupo semanalmente, participación activa en la semana de la convivencia,
actos cívicos, jornadas lúdicas recreativas.
6). Vincular
activamente al Consejo de Padres, para que aporte y participe en las diferentes
actividades de la institución, relacionadas con la Convivencia Escolar y
Formación de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad, la
prevención, mitigación de la violencia escolar y consumo de sustancias psicoactivas.
7).
Socializar con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa el Manual de
Convivencia conforme a los lineamientos consagrados en la Ley 1620 de 2013, su
Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y demás normatividad vigente.
8). Priorizar la formación a docentes y demás
estamentos de la comunidad educativa en temas de: Derechos humanos,
sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil
y adolescente, convivencia, consumo
de sustancias psicoactivas, mediación y solución pacífica de
conflictos.
9.
Crear espacios y condiciones para la formación de los Mediadores en Convivencia
y Paz escolar, en temas relacionados con: competencias ciudadanas, mediación
escolar y resolución de conflictos, como una estrategia para incentivar el
diálogo y la comunicación asertiva entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa, con el propósito de evitar manifestaciones de violencia en
los conflictos que se presentan en la institución.
10.
Implementar planes y estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas,
el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos que se puedan visualizar y
contribuyan al mejoramiento del clima escolar y prevención del consumo de sustancias psicoactivas:
Carteleras, Reflexiones en formaciones generales, avisos en la emisora local,
pendones, campañas sobre convivencia escolar y consumo de consumo de sustancias psicoactivas.
CAPÍTULO IV
ACCIONES
DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN
Artículo
63. Definición. Se
consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en
los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en
patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la
comunidad educativa (Artículo 37 del Decreto 1965
de 2013).
Para la prevención
de las situaciones que afectan la sana convivencia, en la Institución
educativa, el Comité Escolar de Convivencia tendrá presente las siguientes:
1.
Propiciar ambientes agradables, mediante la estrategia de una comunicación
asertiva y el trato respetuoso, garantizando a la comunidad educativa un clima
escolar en el que se respete la diferencia y la vida íntima de las personas, se reconozcan los
ritmos de aprendizaje, los valores y se oriente en la superación de las
dificultades, sin recurrir, en ninguna situación, al castigo o discriminación.
2.
Crear conciencia en la comunidad
educativa, acerca de la importancia en
el cumplimiento de los deberes con la Institución y como persona: asistencia
puntual, cumplimiento de compromisos académicos, porte adecuado del
uniforme, cuidado de la imagen personal
y del ambiente y el trato respetuoso con los demás, mediante reuniones
generales, carteleras, charlas, jornadas lúdico recreativas, pendones,
direcciones de grupo, volantes, reflexiones, lectura frecuente del Manual de
Convivencia.
3.
Fomentar el sentido de pertenencia con la Institución, a través de las diferentes acciones pedagógicas
enunciadas en los numerales anteriores, sumada a la vivencia cotidiana de los
principios y filosofía institucionales, por los integrantes de la comunidad
educativa, para que en acciones de autorregulación
pongan en práctica las normas contempladas en el Manual de Convivencia, hagan
buen uso de sus instalaciones, utilizando adecuadamente los implementos, los
espacios y los servicios institucionales.
4.
Propiciar espacios para el descanso y el esparcimiento, como actividades lúdicas,
artísticas, culturales y académicas, con la finalidad de fomentar la
integración y el aprovechamiento del tiempo libre, participando responsable y
sanamente en estas actividades.
5.
Establecer convenios con diversas
entidades, para que orienten a los jóvenes, a través de charlas y
actividades lúdicas, en temas relacionados con la prevención en el consumo de sustancias psicoactivas
y el ejercicio sano y responsable de la sexualidad.
6.
Incorporar en los proyectos de Ética y Valores y Competencias Ciudadanas
asuntos y dilemas relacionados con los delitos y contravenciones que afectan
comúnmente a los jóvenes, sus causas y
consecuencias, para generar conciencia en la comunidad educativa de las
ventajas de obrar dentro de la legalidad y
los principios éticos, morales y sociales de cada persona.
7.
Prevenir y corregir situaciones delictivas y contravencionales mediante
acciones pedagógicas que involucren al estudiante y su familia, con la
intervención de personas y entidades idóneas en la prevención, atención para el
consumo de sustancias psicoactivas y tratamiento de actos ilícitos (Policía de Infancia y
Adolescencia, Bienestar Familiar, psicólogos, trabajadores sociales).
8.
Crear conciencia en los estudiantes y en sus familias de la responsabilidad que
implica el manejo de la información personal y de sus contactos, conocidos,
ciber-amigos, orientando y advirtiendo de los riesgos y delitos en los que
puede incurrir si no son usados de forma adecuada.
9.
Convocar a los estudiantes a fortalecer su autoestima, autocontrol, autocuidado
y su intimidad, a través de la reflexión
y análisis de experiencias vividas por otras personas.
10.
Concientizar a la comunidad educativa de que el respeto por los demás y la tolerancia implican obligatoriamente la aceptación de
que todos somos diferentes.
11.
Los docentes del área de tecnología darán a conocer, con frecuencia, las
recomendaciones para un uso seguro de las redes sociales, con el propósito de
que los estudiantes aprendan a protegerse en la navegación por la red. Además,
será su obligación comunicar las situaciones ilícitas informáticas que conozca
y que afecten a la comunidad educativa.
12.
Socializar con los estudiantes la Ley de Infancia y Adolescencia en
coordinación con entidades como ICBF, Policía
Comunitaria y la Unidad de Infancia y Adolescencia de la Fiscalía
General de la Nación.
13. Identificar,
dentro del plan de aula, las situaciones más comunes que afecten como factores
de riesgo o factores protectores la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir del clima escolar y del análisis de las
características económicas y familiares de los estudiantes de cada grupo, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de
2013.
14.
Identificar a la población implicada en
el porte de armas dentro de la
Institución, el consumo de sustancias
psicoactivas con la intención de prevenir los daños que puedan causarse a sí
misma y a los demás.
CAPITULO V
SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA Y PROTOCOLES PARA LA
ATENCION
Artículo
64.Tipologías de las faltas: De acuerdo con la Ley 1620 de
2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, se considerarán faltas las situaciones conflictivas que afecten
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en nuestra
institución.
Para efectos de correctivos
pedagógicos y protocolos para la atención de las situaciones que afectan la convivencia , los tipos de faltas se clasifican como TIPO I,TIPO II y TIPO III.
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones
Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a) Que se
presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen
daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de
los involucrados.
3. Situaciones
Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar
que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de
2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Artículo
65. Protocolos para la Atención oportuna e integral de
las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Cuando se presenten
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se deberá realizar el siguiente proceso o
protocolo, conforme al artículo 31 de la ley 1620 de 2013:
La
ruta de atención integral inicia con la identificación de situaciones que
afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que
ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis
y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.
El
componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes,
docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de
oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que
conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los
protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar
como mínimo los siguientes postulados:
1.
La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2.
El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3.
La búsqueda de alternativas de solución
frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación,
cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones
participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto
de los derechos humanos.
2. La garantía de la atención integral y el seguimiento
pertinente para cada caso.
Una
vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar,
básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual
de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias,
serán trasladadas por el rector de la Institución, de conformidad con las
decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia,
la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,
según corresponda.
Conforme a los
protocolos establecidos en el manual de convivencia de la Institución, el procedimiento a seguir es:
- La intervención
inmediata del profesor, coordinador o persona que tenga conocimiento del
hecho.
- Conforme a la
clasificación de la situación, poner
de forma inmediata en conocimiento del estamento competente para
que realice la intervención del caso y se de aplicación al debido proceso.
- Brindar mecanismos
de protección a la persona que informe
sobre situaciones que
afecten la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la
Institución, con el fin de evitar posibles acciones en su contra.
- Garantizar como
mínimo el derecho a la
intimidad la confidencialidad y a
la defensa.
- Utilizar el trato
respetuoso, el diálogo y la comunicación asertiva como estrategia para la
gestión de las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos en la Institución.
- Poner en
conocimiento de los padres de familia o acudientes, cuando sus hijos o
acudidos sean afectados o afecten la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Realizar las
anotaciones en el libro observador, por parte del director de grupo,
coordinador o profesor que tenga
conocimiento del hecho, de los estudiantes que con sus acciones afecten la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
- Solicitar
acompañamiento y seguimiento de las entidades encargadas de atender a los
estudiantes con necesidades educativas como complemento a la ruta de
atención integral.
PARA LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS SE
TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1.
Grado
de culpabilidad.
2.
Reiteración
de la conducta.
3.
Motivos
(Innobles o fútiles; piedad, error, engaño, etc.).
4.
Complicidad
con compañeros y perjuicio causado.
5.
Modalidad
y circunstancias en que se comete.
6.
Grado
de perturbación o trascendencia.
7.
El
cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.
8.
Cometer
la falta aprovechando condiciones de inferioridad de la persona afectada.
9.
Haber
planeado y preparado el hecho.
10. Cometer la falta en estado de
alteración originada por circunstancias o condiciones de difícil prevención
debidamente comprobadas.
11. Haber sido inducido u obligado
a cometer la falta por otra persona.
12. La edad, el desarrollo
psicoactivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y
sociales.
13. Los antecedentes del
estudiante.
14. Confesar la falta y realizar las acciones restauradoras.
ARTÍCULO 66. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, la convivencia, la paz, la inclusión
y la diversidad y que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la mente, a la
integridad o a la salud en general de los individuos; además de las
contravenciones por acción u omisión
que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que
dificultan el orden colectivo, la convivencia y el desarrollo de hábitos de
estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la
comunidad educativa.
Los
siguientes son comportamientos catalogados como tipo I y pueden afectar el
desempeño comportamental y actitudinal:
1. Permanecer
fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de
la misma sin autorización del docente.
2. Presentarse
a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo, sin
justificación escrita y firmada por su acudiente.
3. Utilizar o portar el uniforme
en contra de las normas establecidas por la institución.
4. Perturbar
el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante
conversaciones no autorizadas, gritos extemporáneos, risas, burlas, juegos,
gestos, silbidos, remedos; circulación por el aula, laboratorio, biblioteca,
auditorio, cancha o lugar similar de clase,
en momentos inadecuados.
5. Comer
y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos
oficiales de la institución.
6.
Llegar
tarde o no asistir a la institución o a las clases, injustificadamente.
7.
Desatender
el llamado del timbre para el cambio de actividades.
8.
Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.
9.
Desacatar o actuar con rebeldía
esporádicamente ante las órdenes de sus superiores.
10. Incumplir con la entrega de
comunicados entre institución y familia: excusas, citaciones, entre otros.
11. Interferir el trabajo,
haciéndoles perder el tiempo a sus compañeros.
12. Incumplir
con la entrega de trabajos y tareas acordados con los profesores ode acuerdo al SIE.
13. Ingresar
sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría,
Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante,
Salas de Cómputo, etc.
14. Permanecer durante el descanso
en las aulas de clases y otros lugares no autorizados.
15. Negarse a contribuir con el
aseo y buena presentación de las aulas y de la institución en general.
16. Escuchar
radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en
actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares
en las mismas circunstancias.
17. Utilizar
distractores que lleven a la desatención en las clases.
18. Esconder
o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o
condiscípulos o realizar “el tortugazo”.
19. Utilizar los sitios no
convencionales tales como rejas, mallas, etc., para entrar, salir o sacar objetos
de la institución.
20. Promover
o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios
como la tienda, el restaurante escolar y el uso de los baños y/o sanitarios.
21. Dar
mal uso a los
materiales, enseres, herramientas, entre otros, que pertenecen a la Institución
y a sus compañeros.
22. Faltar al cuidado de su higiene personal.
23. Rayar las paredes, puertas,
escritorios y carteleras.
24. Presentarse
a clases sin los materiales requeridos en las diferentes asignaturas, sin justificación.
25. Hacer
uso inadecuado de los residuos sólidos.
26. Permanecer
en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo
autorización expresa (escrita de un docente o directivo).
27. Manifestar
el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución.
28. Realizar ventas en la
Institución sin autorización de las directivas del plantel.
29. Presentar comportamientos que
atenten contra la paz, la inclusión y la diversidad.
ARTÍCULO 67. Protocolos Para la
atención de Situaciones Tipo I.
- Reunir
inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo con la intervención de los gestores en convivencia y paz
escolar.
- Fijar la
forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
De esta actuación se dejará constancia escrita en el libro observador.
- Realizar
seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
en los artículos 43 y 44 del presente decreto.
- De todas las instancias del proceso debe
quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados
(estudiante, profesor, Coordinador, padre, madre de familia y/o acudiente
o grupo de gestores de Convivencia
Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se recurre a un testigo.
Estas situaciones son atendidas por:
-
Docente que presencia la
situación quien hace la corrección inmediata, con notificación a los mediadores
de paz y convivencia, dejando constancia escrita del hecho en el observador.
-
mediadores de paz y
convivencia que presencien la situación o reciban la información; con notificación
escrita al director de grupo para hacer el informe escrito en el observador.
- El director de grupo, quien es el responsable de
hacer el seguimiento a las situaciones tipo I y activar el protocolo en caso de presentarse reincidencia.
- Comité de Convivencia quien toma las decisiones, con
el acompañamiento, si es el caso, der la maestra del aula de apoyo y los
psicólogos de escuela para la vida.
- El Consejo directivo quien hace las sugerencias al rector
-
El Rector quien sanciona.
De todas las instancias
del proceso se debe dar información al Coordinador.
- La reincidencia por primera vez en la misma
situación tipo I amerita la intervención del grupo de mediadores de paz y
convivencia.
- La reincidencia por segunda vez en la misma
situación tipo I exige la presencia del padre, madre o acudiente del
estudiante a un diálogo mediador con el coordinador(a).
- Si después del diálogo mediador, el estudiante
persiste en la misma situación, incurrirá en suspensión gradual de uno,
dos y tres días con resolución rectoral y citación de padre, madre o
acudiente.
- Agotado el recurso de la intervención del
Comité de Convivencia se procede a la
firma del compromiso pedagógico en Coordinación.
- En
caso de incumplimiento del compromiso pedagógico se remite el caso al
Consejo Directivo.
- Si
el Consejo Directivo sugiere el cambio de institución o cancelación de
matrícula el rector tomará la
decisión realizando el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO
68. Situaciones Tipo II: Se
enmarcan en este tipo las situaciones o comportamientos que atentan contra los
principios institucionales, la convivencia, la paz, la inclusión y la
diversidad y el desempeño comportamental y actitudinal, perturbando el normal
desarrollo de las actividades y que invaden la esfera de los derechos de los
otros miembros de la comunidad educativa.
Los
siguientes son comportamientos catalogados como Tipo II en nuestra institución
y que ameritan la aplicación del debido
proceso, la ruta de atención integral y protocolos contemplados en el decreto
1965 del 2013.
1.
Utilizar
vocabulario soez u ofensivo contra cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa que busque degradar, humillar, atemorizar, descalificar, excluir y
diferenciar a otros
2. Irrespetar
la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos,
comentarios ofensivos, discriminatorios o de cualquier otra forma.
3. Realizar
agresiones gestuales que busquen degradar, humillar, atemorizar o descalificar
a otros.
4. Práctica de juegos bruscos que
atentan contra, la paz, la armonía y la integridad personal tales como “los
calvazos” u otras prácticas de moda para los estudiantes.
5.
Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando
huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad
de compañeros y de la institución.
6.
Consumir
cigarrillos, licores, drogas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la
salud física o mental propia o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.
Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
8.
Encubrir
y patrocinar la comisión de actos graves.
9.
Incitar
a los compañeros a agredirse física y verbalmente.
10. Actitudes de irrespeto hacia
profesores, directivos docentes y demás personal administrativo.
11. Responder con altanería y
grosería a los llamados de atención.
12. Rebeldía o desacato frecuente
a órdenes de sus superiores.
13. Utilizar inadecuadamente los
servicios sanitarios.
14. Desconocimiento de la autoridad institucional.
15. Portar y/o utilizar detonantes
(papeletas, voladores, pólvora, etc.), pinturas, sustancias químicas (tales
como pica-pica, gas pimienta, pedos químicos u otras) que impidan o alteren el
buen desarrollo de las actividades.
16. Permanecer con el uniforme en
establecimientos públicos donde haya expendio de alcohol y sustancias psicoactivas.
17. Utilizar
distractores que lleven a conflictos generando peleas y agresiones físicas o
verbales.
18. Incumplir permanentemente en
las actividades culturales y cívicas
programadas por la Institución.
19. Excluir, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
20. Hacer uso indebido del
transporte demostrando mala educación con silbidos, rechiflas, despojos de
prendas de vestir.
21. Asumir comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
compañeros con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, con algún tipo de discapacidad física o
también hacia otros compañeros con capacidades sobresalientes o especiales y
que pertenezcan a un grupo social, político y religioso.
22. Incumplir el contrato
pedagógico previamente firmado por el estudiante.
23. Tener relaciones genitales
dentro de la Institución.
24. Evidenciar un comportamiento
inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
25. Utilizar las redes sociales
para ofender, insultar o ridiculizar algún integrante de la Comunidad
Educativa.
26. Presentarse a la Institución
en estado de alicoramiento.
27. Presentarse a la Institución
bajo los efectos de estupefacientes, alucinógenos y psicotrópicos.
28. Irrespetar las pertenencias
ajenas de cualquier persona de la Institución.
29. Utilizar inadecuadamente los
muebles, enseres e instalaciones, en consideración a que son bienes de uso
común.
30. Hacer letreros o dibujos que
denigren u ofendan a cualquier persona o Institución y que deterioren la
propiedad privada o pública.
31. No entregar en óptimas
condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores
académicas al término del año escolar o en caso de retirarse de la Institución.}
32. Usar el nombre de la
Institución para cualquier actividad social o cultural no autorizada por el
Consejo Directivo.
33. Dañar la decoración,
carteleras o avisos que se pongan para informar o complementar el proceso
formativo.
34. Presentar las evaluaciones y
trabajos asignados recurriendo al fraude.
35. No solicitar ante quien
corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados
para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
36. Protagonizar y participar en
actos bochornosos dentro y fuera de la Institución.
37. No acatar las observaciones,
órdenes o sugerencias de cualquier docente o directivo docente de la
Institución.
38. Deslealtad con la Institución
y su filosofía al no manifestar sentido de pertenencia y proyectar una mala
imagen de ella.
39. Presentarse a la Institución
sin haber cumplido con el (los) trabajo(s) asignado(s) como complemento de la
medida correctiva.
40. Traer a la Institución y
exhibir cualquier tipo de documento pornográfico o en internet dentro de la
Institución.
41. Evidenciar un comportamiento
inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
42. Agresión física a cualquier
miembro de la comunidad educativa, sin que produzca secuelas, “daños al cuerpo
o a la salud y no genere incapacidad alguna a cualquiera de los involucrados
ARTÍCULO 69. Protocolos Para la atención
de Situaciones Tipo II.
1. En casos de
daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia escrita.
2. Cuando se
requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de
la cual se dejará constancia escrita.
3. Adoptar las
medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
4. Informar de
manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
5. Generar
espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en
cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. En las
situaciones de consumo de sustancias psicoactivas, se debe informar a los padres de familia, quienes
tienen el deber de buscar ayuda y orientación en entidades y profesionales para este fin. La institución brindará apoyo
proporcionando la información de esas
entidades y a través de los profesionales
que tengan experiencia en estas situaciones (psicólogos y docentes).
7. Determinar las
acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en
la situación reportada con la intervención de los gestores en convivencia y
paz.
8. El presidente
del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva.
9. El Comité
Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes.
10. El presidente
del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
11. De
todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con
la firma de los implicados (estudiante, profesor, Coordinador, padre, madre de
familia y/o acudiente o grupo de
gestores de Convivencia Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se
recurre a un testigo.
Estas situaciones son atendidas por:
1. El Coordinador quien hace el seguimiento y remite, si es del caso y pertinente, a los mediadores
en convivencia y paz escolar.
2. Los mediadores
convivencia y paz escolar.
3. Comité de Convivencia,
quien toma las decisiones con el acompañamiento, según sea el caso, por la
maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
4. El Consejo directivo quien hace las sugerencias al rector.
5. El rector quien sanciona.
De todas las instancias
del proceso se debe dar información al director de grupo.
1.
El coordinador quien recibe la notificación
inmediata de la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando
constancia escrita del hecho en el observador.
2.
Los mediadores de Convivencia y Paz Escolar,
citando a las partes a un diálogo mediador, con los encargados de realizar la
función de mediadores escolares. En este tipo de
situaciones, los mediadores deben
remitir a los estudiantes
implicados al director de grupo o coordinador, en el evento que las partes
implicadas en el conflicto, establezcan
acuerdos mediante una acta de
mediación, la misma debe ser
ratificada por el coordinador y el Comité de Convivencia.
3.
Citación inmediata de los padres de familia o
acudiente de los estudiantes involucrados para notificar el hecho e instaurar
las acciones de reparación, restablecimiento de los derechos y/o
reconciliación, dejando constancia escrita
en los formatos establecidos en la Institución.
4.
Remisión a rectoría para analizar el caso y
determinar la aplicación del correctivo acorde a la situación con
desescolarización de uno (1) a cinco (5) días.
5.
Informar de manera inmediata por escrito al
presidente del Comité de Convivencia quien a su vez informa a los demás
integrantes sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.
- Agotado el recurso de la intervención del
Comité de Convivencia y dada la reiteración de las situaciones tipo II por
segunda (2) vez, se procede a la firma del compromiso pedagógico en
coordinación, con la intervención
de un profesional de la salud (psicólogo, psiquiatra o trabajador
social).
·
Cuando
después de agotados todos los recursos de mediación y los correctivos previstos
en la norma y en el manual de convivencia, el estudiante no presenta cambios
significativos en su comportamiento, se remite la situación al Consejo
Directivo quien sugiere al rector cambio de Institución o cancelación de la
matrícula previo estudio del caso.
PARÁGRAFO 1. En cualquier instancia se debe mantener la
confidencialidad, privacidad y reserva, protegiendo el derecho a la
integralidad e intimidad de los involucrados, generando los espacios para la
exposición clara y precisa de lo acontecido.
PARÁGRAFO
2. No graduación por ceremonia: Los
estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas tipo II, sean desescolarizados por 3 o más
días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.
ARTICULO
70. Situaciones Tipo III: Las
siguientes son faltas constituyen situación de agresión escolar en contra de la
libertad, la convivencia, la paz, la inclusión, la dignidad humana, la integridad y la formación sexual.
1. Distribuir o expender drogas psicotrópicas,
estupefacientes y yerbas con efectos alucinógenos que ponga en riesgo la salud física o mental,
propia o de cualquier miembro de la comunidad escolar.
2. Portar, guardar y/o utilizar
armas corto punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos.
3. Inducir
a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores.
4. Alterar los informes
valorativos, registros de asistencia, certificados de estudio, documentos,
excusas, entre otros.
5. Causar la muerte a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
6. Participar en actos delictivos
por fuera de la Institución portando el uniforme.
7. Apropiarse de los bienes
materiales o intelectuales de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Participar en actos vandálicos
que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar.
9. Utilizar las redes sociales
para amenazar, calumniar o cometer cualquier tipo de delito contra algún
integrante de la comunidad educativa.
10. Acudir al chantaje, extorsión,
soborno, amenaza o bullying en beneficio propio o ajeno.
11. Agredir físicamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que dejen como resultado
lesiones graves, secuelas o incapacidad.
12. Injuriar y/o calumniar a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Acosar sexualmente o incurrir
en acceso carnal violento a cualquier integrante de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 71. Protocolos Para la
atención de Situaciones Tipo III.
1. En casos de
daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de
manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente
del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación
de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo
dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité
Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De
la citación se dejará constancia.
5. El Presidente
del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité,
de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
6. Pese a que una
situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el
Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas
propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las
personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación
de la cual se dejará constancia.
7. El presidente
del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos
a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de
Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal,
Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre
el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Estas situaciones son atendidas por:
1. El rector quien activa la ruta de atención integral
2. El Comité de Convivencia quien analiza los casos con
el acompañamiento según sea el caso por la maestra del aula de apoyo y los
psicólogos de escuela para la vida.
3. El Consejo Directivo quien realiza las
recomendaciones al rector, en los casos en que se amerite el correctivo de
cambio de institución o cancelación de matrícula.
4. El rector quien expide los actos administrativos
correspondientes.
De
todas las instancias del proceso se debe dar
información al director de grupo
y al coordinador(a).
1.
El rector quien recibe la notificación inmediata de
la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando constancia
escrita del hecho en el acta.
2.
El rector quien remite a las entidades competentes
en salud o a las autoridades administrativas, dejando constancia escrita del
hecho en los formatos establecidos por la Institución y cita de manera
extraordinaria al Comité de Convivencia.
3.
El Rector o los coordinadores que citarán de forma
inmediata a los padres de familia o acudiente de los estudiantes involucrados
para notificar el hecho e instaurar las
acciones de reparación, restablecimiento de los derechos y dejando constancia escrita en los formatos establecidos por la
Institución.
4.
El Comité de Convivencia que analiza el caso y toma
las decisiones pertinentes.
5.
El rector que aplica los correctivos conforme a las decisiones y recomendaciones del Comité
de Convivencia. En este caso, se podrán aplicar correctivos de desescolarización
entre cinco (5) y diez (10) días.
En
el caso de ser viable la continuidad del estudiante en la Institución se
procede a la firma del compromiso
pedagógico con la intervención indispensable de un profesional de la salud
(psicólogo, psiquiatra o trabajador social) y el personero estudiantil.
El Consejo
Directivo, quien dependiendo de la
gravedad de la situación y las decisiones adoptadas por el Comité de
Convivencia, sugiere al rector el cambio de institución para el estudiante.
De todas las instancias del
proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los
implicados y las partes que intervengan.
PARÁGRAFO
1: En cualquier instancia se debe mantener la
confidencialidad, privacidad y reserva protegiendo el derecho a la integralidad
e intimidad de los involucrados generando los espacios para la exposición clara
y precisa de lo acontecido.
PARÁGRAFO
2. No graduación por ceremonia: Los
estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas tipo III, sean desescolarizados por 3 o más
días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.
Artículo 72. Protocolos y Medidas de Atención en los casos en que estén involucrados estudiantes con NEE:
Cotidianamente llamadas respetuosas de atención, privación de actividades de su agrado,
aviso al padre de familia a través del cuaderno Comunicador.
Previo a la aplicación del proceso especial,
el docente de aula de apoyo, de acuerdo con el diagnóstico profesional, deberá
consignar en el libro Observador y en la hoja de vida del estudiante la necesidad
de dicho tratamiento especial.
Artículo 73. Protocoles Para Situaciones tipo I de estudiantes con NEE
Cuando el
estudiante sea reincidente en situaciones tipo I, deberá citarse al padre o
acudiente para que presencie el llamado de atención. Dicha actuación se
surtirá ante el Director de Grupo y la maestra
de Aula de Apoyo, con el fin de que obren como garantes de los derechos
y se puedan plantear estrategias conjuntas, en procura de que el estudiante mejore su comportamiento. Si
aun así persiste el comportamiento, se
darán pautas al padre de familia con un compromiso de seguimiento
continuo. Se estudiará si el caso requiere de tratamiento específico de otro
profesional, para remitirlo mediante docente de Aula de Apoyo. (El plazo máximo
para que la familia devuelva el resultado de la remisión es de 30 días hábiles
a partir de la entrega de la misma).
La actuación deberá ser consignada en el libro Observador del estudiante
y en el archivo del aula de apoyo, debidamente firmados por el padre de familia
o acudiente.
Artículo 74. Protocoles Para Situaciones tipo II de estudiantes con NEE
Cuando se
trata de este tipo de situaciones, será indispensable que el padre de familia o
cuidador esté presente desde el momento
de identificar las situaciones que anteceden a la falta y determinar la
responsabilidad o no del estudiante. Si la conducta persiste, se hace una
remisión al profesional competente, a quien se le pedirá tratamiento y
sugerencias de acciones pedagógicas, restaurativas y/o de reparación, tanto
para el ámbito escolar como para el familiar. Paralelamente, el padre o cuidador
firmará un compromiso con la institución
en el cual asumirá la obligación
de realizarle el tratamiento requerido al estudiante. Si es necesario, porque
la falta interfiere en la dinámica escolar, el padre o cuidador deberá
acompañar a su hijo o acudido en la
institución, mientras persista la conducta. El retiro temporal de clase o del
establecimiento se hará en caso de que el comportamiento del estudiante con NEE
afecte la integridad personal de los otros niños o en caso de que el padre o acudiente
no realice el tratamiento sugerido.
Si es un
estudiante que necesita estar medicado para poder convivir con los demás, se
podrá desescolarizar hasta tanto no empiece su tratamiento.
Artículo 75. Protocoles
Para Situaciones tipo III de estudiantes con NEE
Cuando se trata de este
tipo de faltas, el padre o cuidador,
deberá presenciar la actuación desde el principio, por tanto, se citará previo
a la activación inmediata
de la ruta de atención integral. Se hará un estudio de la conducta presentada para plantear estrategias
pedagógicas, restaurativas y de reparación de la falta cometida. El estudiante
involucrado deberá asistir a un tratamiento paralelo a la escolaridad. Si se
considera que la conducta interfiere en la dinámica de la institución, se
implementarán programas de apoyo para ser desarrollados con su familia en el
hogar, simultáneos al tratamiento
profesional requerido. En este caso, la institución hará seguimiento
pedagógico cada ocho días, mientras el estudiante esté de nuevo en capacidad
para estar en grupo.
Artículo 76. Inasistencia e impuntualidad de estudiantes con NEE:
Al
estudiante con NEE se le dará un tiempo prudencial, establecido en compromiso
con el padre de familia o acudiente y acorde con sus capacidades, para el
acatamiento de la norma en cuanto al cumplimiento de horarios. Luego de este
tiempo, se procederá como se hace con los demás estudiantes.
CAPÍTULO VI
RECURSOS, ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA SITUACIONES TIPO II y
III Y DIRECTORIO TELEFONICO
Artículo
77. Recurso de Reposición y Apelación: Contra
Las resoluciones rectorales que impliquen desescolarización o cancelación de
matrícula procede el recurso de reposición y apelación ante el rector, el cual
debe presentarse en forma oral o por escrito al momento de la notificación de la
suspensión y sustentado dentro de los 5 días siguientes.
Artículo 78. Registro de situaciones. El Comité de Convivencia Escolar diseñará los
respectivos formatos para el registro de las situaciones de Tipo II y III, con
la finalidad de realizar un dato estadístico de las mismas y enviarlas a las
autoridades competentes, en los términos establecidos por la los artículos 13 y
30 de la ley 1620 de 2013 y en el
artículo 48delDecreto Reglamentario
1960.
Artículo 79. Seguimiento, Evaluación. El Comité de Convivencia hará seguimiento y evaluación semestralmente de las acciones establecidas
en el manual de convivencia para la promoción y fortalecimiento de la formación
para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia y para la atención de las situaciones que afectan
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Del
seguimiento y evaluación se presentará informe a la comunidad educativa.
Artículo 80. Directorio Telefónico: La Institución Educativa elaborará y colocará en un lugar visible de cada una de
las sedes, un directorio que contenga los números
telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía
Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal,
distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y
Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia,
Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja,
Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar. Igualmente en la Secretaría de la institución
deben estar sistematizados los números telefónicos actualizados de los padres de familia o acudientes de los
niños y adolescentes matriculados en el
establecimiento educativo.
TITULO CUATRO
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y
SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 81.
Actividades Extracurriculares. Se entiende por actividades
extracurriculares “como el conjunto de acciones y procesos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la educación, expresados
en la Ley 115 de 1994, las cuales pueden
ejecutarse a través de proyectos y/o
programas de formación
complementarias y son una
oportunidad para desarrollar
habilidades e intereses particulares o
mejorar el desempeño académico, personal y social de los alumnos”.
La Institución Educativa José Roberto Vásquez tiene como filosofía institucional la “Educación para el desarrollo humano”, que se constituye en la razón de ser de
nuestro quehacer educativo. Dentro de este marco filosófico, se hace
necesario que cada uno de los miembros de la comunidad educativa esté en un constante proceso de conocimiento y
autoconocimiento, con el fin de descubrir las
capacidades físicas, artísticas e intelectuales y así poder impartir y
recibir, de la mejor manera posible, una formación académica y humanística que
responda al compromiso de ser continuadores y transformadores de la sociedad y
la cultura.
Con base en su filosofía la institución promociona y ejecuta diferentes
actividades artísticas y culturales o actividades extracurriculares, por fuera
de la jornada escolar, las cuales se
desarrollan con base al interés de los estudiantes, al recurso humano y logístico con que cuente la institución,
como: El coro, práctica de diferentes actividades deportivas en convenio con el
INDER y los establecidos en los diferentes proyectos institucionales.