Manual de Convivencia 2017

CAPITULO II.
COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 58.  Comité De Convivencia. Es una instancia de medicación para la resolución de conflictos, de  apoyo formativo encargado de promover la convivencia desde las líneas de promoción, prevención, atención y seguimiento. Su labor fundamental es la de orientar, asesorar y definir estrategias en la comunidad educativa que lleven a la solución pacífica de los conflictos.

ARTÍCULO 59. Conformación del Comité de Convivencia. Este Comité está conformado por:
·         El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
·         El Personero Estudiantil
·         Un docente con función de orientación
·         Un coordinador cuando exista este cargo
·         El presidente del Consejo de Padres de Familia
·         El presidente del Consejo de Estudiantes
·         Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.


ARTÍCULO 60. Funciones del Comité Escolar de Convivencia: La ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 del mismo año, establecen las siguientes funciones:

1.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.    Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.    Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6.    El desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7.     Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ARTÍCULO 61. Comités de convivencia grupales: Son instancias de participación en los asuntos inherentes a la convivencia escolar en el aula de clase. Se constituyen en mecanismos de resolución de los conflictos que se presenten en la cotidianidad de la vida académica, y son la fuente primaria de información de las eventualidades que se susciten entre estudiantes.

Sus funciones, entre otras, son:

1. Conformarse con la participación de estudiantes de cada grupo que tenga la Institución, 2 padres o madres de familia y el director (a) de grupo.

2.  Intervenir en los conflictos que se presenten entre pares.

3.  Informar al Director de grupo las conductas de estudiantes que afecten el clima del aula.

1.    Reunirse periódicamente para analizar las situaciones que se hayan presentado en el salón de clases.

5.  Presentar informes de situaciones relevantes ante el Comité de Convivencia Escolar.


CAPÍTULO III
ACCIONES  DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN

Artículo 62. Promoción de la convivencia: “Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos”.  (Artículo 36 del Decreto 1965 de 2013).
Para la ejecución de las acciones de promoción, definidas en los artículos 16 y 30 de la ley 1620 de 2013 y en el artículo 36, del  Decreto reglamentario 1965 de 2013, el Comité de Convivencia  deberá realizar un plan de acción, que comprenda como mínimo los siguientes elementos:
1). Liderar conjuntamente con el Consejo Académico y Directivo, para que desde el diseño Curricular por competencias (planes de área) se incluyan temas relacionados con: Competencias ciudadanas, resolución de conflictos, convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, salud sexual y reproductiva y  consumo de sustancias psicoactivas, teniendo presente que estos temas son ejes transversales y en consecuencia deben incluirse en todas las áreas.
2). Establecer conjuntamente con el Consejo Académico los lineamientos generales, el seguimiento y evaluación a los proyectos obligatorios en: “Educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo, y en general, la formación de los valores humanos”. Y  el proyecto de “Educación Sexual”, a través de los cuales se desarrollaran algunas de las acciones estipuladas en la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013.
3). Fortalecer el proyecto de Mediadores en Convivencia y Paz, para que a través del mismo se incentive el diálogo, la comunicación asertiva, la mediación y la reparación de los daños causados como una forma de gestión de los conflictos que se presenten en la institución.
4). Crear convenios o acuerdos con otras entidades como: El INDER,  SECRETARIA DE SALUD, POLICÌA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PERSONERÌA, SECRETARÌA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, procurando articular en forma coordinada las actividades que realizan estas entidades  con los proyectos de la institución.
5). Establecer un cronograma con diferentes actividades relacionadas con la promoción de la convivencia, que contribuyan a la integración de la comunidad educativa, la protección de los derechos humanos y reproductivos: Direcciones de grupo semanalmente, participación activa en la semana de la convivencia, actos cívicos, jornadas lúdicas recreativas.
6). Vincular activamente al Consejo de Padres, para que aporte y participe en las diferentes actividades de la institución, relacionadas con la Convivencia Escolar y Formación de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad, la prevención, mitigación de la violencia escolar y consumo de sustancias psicoactivas.
7). Socializar con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa el Manual de Convivencia conforme a los lineamientos consagrados en la Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y demás normatividad vigente.
8). Priorizar la formación a docentes y demás estamentos de la comunidad educativa en temas de: Derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, consumo de sustancias psicoactivas, mediación y solución pacífica de conflictos.
9. Crear espacios y condiciones para la formación de los Mediadores en Convivencia y Paz escolar, en temas relacionados con: competencias ciudadanas, mediación escolar y resolución de conflictos, como una estrategia para incentivar el diálogo y la comunicación asertiva entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el propósito de evitar manifestaciones de violencia en los conflictos que se presentan en la institución.
10. Implementar planes y estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos que se puedan visualizar y contribuyan al mejoramiento del clima escolar y prevención  del consumo de sustancias psicoactivas: Carteleras, Reflexiones en formaciones generales, avisos en la emisora local, pendones, campañas sobre convivencia escolar y consumo  de consumo de sustancias psicoactivas.

CAPÍTULO IV
ACCIONES  DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN

Artículo 63. Definición.  Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa (Artículo 37 del Decreto 1965 de 2013).
Para la prevención de las situaciones que afectan la sana convivencia, en la Institución educativa, el Comité Escolar de Convivencia tendrá presente las siguientes:

1. Propiciar ambientes agradables, mediante la estrategia de una comunicación asertiva y el trato respetuoso, garantizando a la comunidad educativa un clima escolar en el que se respete la diferencia y la vida  íntima de las personas, se reconozcan los ritmos de aprendizaje, los valores y se oriente en la superación de las dificultades, sin recurrir, en ninguna situación, al castigo o discriminación.
2. Crear conciencia  en la comunidad educativa,  acerca de la importancia en el cumplimiento de los deberes con la Institución y como persona: asistencia puntual, cumplimiento de compromisos académicos, porte adecuado del uniforme,  cuidado de la imagen personal y del ambiente y el trato respetuoso con los demás, mediante reuniones generales, carteleras, charlas, jornadas lúdico recreativas, pendones, direcciones de grupo, volantes, reflexiones, lectura frecuente del Manual de Convivencia.
3. Fomentar el sentido de pertenencia con la Institución, a través de  las diferentes acciones pedagógicas enunciadas en los numerales anteriores, sumada a la vivencia cotidiana de los principios y filosofía institucionales, por los integrantes de la comunidad educativa, para que  en acciones de autorregulación pongan en práctica las normas contempladas en el Manual de Convivencia, hagan buen uso de sus instalaciones, utilizando adecuadamente los implementos, los espacios y los servicios institucionales.
4. Propiciar espacios para el descanso y el esparcimiento, como actividades lúdicas, artísticas, culturales y académicas, con la finalidad de fomentar la integración y el aprovechamiento del tiempo libre, participando responsable y sanamente en estas actividades.
5. Establecer convenios con diversas  entidades, para que orienten a los jóvenes, a través de charlas y actividades lúdicas, en temas relacionados con la  prevención en el consumo de sustancias psicoactivas y el ejercicio sano y responsable de la sexualidad.
6. Incorporar en los proyectos de Ética y Valores y Competencias Ciudadanas asuntos y dilemas relacionados con los delitos y contravenciones que afectan comúnmente a los jóvenes,  sus causas y consecuencias, para generar conciencia en la comunidad educativa de las ventajas de obrar dentro de la legalidad y  los principios éticos, morales y sociales de cada persona.
7. Prevenir y corregir situaciones delictivas y contravencionales mediante acciones pedagógicas que involucren al estudiante y su familia, con la intervención de personas y entidades idóneas en la prevención, atención  para el  consumo de sustancias psicoactivas y tratamiento de  actos ilícitos (Policía de Infancia y Adolescencia, Bienestar Familiar, psicólogos, trabajadores sociales).
8. Crear conciencia en los estudiantes y en sus familias de la responsabilidad que implica el manejo de la información personal y de sus contactos, conocidos, ciber-amigos, orientando y advirtiendo de los riesgos y delitos en los que puede incurrir si no son usados de forma adecuada.
9. Convocar a los estudiantes a fortalecer su autoestima, autocontrol, autocuidado y su intimidad,  a través de la reflexión y análisis de experiencias vividas por otras personas.
10. Concientizar a la comunidad educativa de que el respeto  por los demás y la tolerancia  implican obligatoriamente la aceptación de que todos somos diferentes.
11. Los docentes del área de tecnología darán a conocer, con frecuencia, las recomendaciones para un uso seguro de las redes sociales, con el propósito de que los estudiantes aprendan a protegerse en la navegación por la red. Además, será su obligación comunicar las situaciones ilícitas informáticas que conozca y que  afecten a la comunidad educativa.
12. Socializar con los estudiantes la Ley de Infancia y Adolescencia en coordinación con entidades como ICBF, Policía  Comunitaria y la Unidad de Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación.
13. Identificar, dentro del plan de aula, las situaciones más comunes que afecten como factores de riesgo o factores protectores la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir del clima escolar y del análisis de las características económicas y familiares de los estudiantes de cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

14. Identificar a la población  implicada en el  porte de armas dentro de la Institución,  el consumo de sustancias psicoactivas con la intención de prevenir los daños que puedan causarse a sí misma y a los demás.

CAPITULO V
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA  Y PROTOCOLES PARA LA ATENCION

Artículo 64.Tipologías de las faltas: De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, se considerarán faltas las situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos  humanos, sexuales y reproductivos en nuestra institución.
Para efectos de correctivos pedagógicos y protocolos para la atención de las situaciones que afectan la  convivencia , los tipos de faltas se clasifican  como TIPO I,TIPO II y TIPO III.
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Artículo 65. Protocolos para la Atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Cuando se presenten situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se deberá realizar el siguiente proceso o protocolo, conforme al artículo 31 de la ley 1620 de 2013:
La ruta de atención integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes,  de  oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

3. La búsqueda de  alternativas de solución frente a los hechos presen­tados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones partici­pativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

2.    La garantía de  la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violen­cia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la Institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Conforme a los protocolos establecidos en el manual de convivencia de la Institución, el  procedimiento a seguir es:
  1. La intervención inmediata del profesor, coordinador o persona que tenga conocimiento del hecho.
  2. Conforme a la clasificación de la situación, poner  de forma inmediata en conocimiento del estamento competente para que realice la intervención del caso y se de aplicación al  debido proceso.
  3. Brindar mecanismos de protección a la persona que informe  sobre  situaciones que afecten  la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la Institución, con el fin de evitar posibles acciones en su contra.
  4. Garantizar como mínimo el derecho   a la intimidad  la confidencialidad y a la defensa.
  5. Utilizar el trato respetuoso, el diálogo y la comunicación asertiva como estrategia para la gestión de las situaciones que afecten la convivencia  escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la Institución.
  6. Poner en conocimiento de los padres de familia o acudientes, cuando sus hijos o acudidos sean afectados o afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

  1. Realizar las anotaciones en el libro observador, por parte del director de grupo, coordinador o  profesor que tenga conocimiento del hecho, de los estudiantes que con sus acciones afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  2. Solicitar acompañamiento y seguimiento de las entidades encargadas de atender a los estudiantes con necesidades educativas como complemento a la ruta de atención integral.

PARA LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1.    Grado de culpabilidad.
2.    Reiteración de la conducta.
3.    Motivos (Innobles o fútiles; piedad, error, engaño, etc.).
4.    Complicidad con compañeros y perjuicio causado.
5.    Modalidad y circunstancias en que se comete.
6.    Grado de perturbación o trascendencia.
7.    El cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.
8.    Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de la persona afectada.
9.    Haber planeado y preparado el hecho.
10.  Cometer la falta en estado de alteración originada por circunstancias o condiciones de difícil prevención debidamente comprobadas.
11.  Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por otra persona.
12.  La edad, el desarrollo psicoactivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
13.  Los antecedentes del estudiante.
14.  Confesar la falta  y realizar las acciones restauradoras.

ARTÍCULO 66. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, la convivencia, la paz, la inclusión y la diversidad y que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la mente, a la integridad o a la salud en general de los individuos; además de las contravenciones por acción u omisión que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.  Se denominan así porque son prácticas que dificultan el orden colectivo, la convivencia y el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
Los siguientes son comportamientos catalogados como tipo I  y pueden afectar el desempeño comportamental y actitudinal:

1.    Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.
2.    Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo, sin justificación escrita y firmada por su acudiente.
3.    Utilizar o portar el uniforme en contra de las normas establecidas por la institución.
4.    Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos extemporáneos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos; circulación por el aula, laboratorio, biblioteca, auditorio, cancha o lugar similar de clase,  en momentos inadecuados.
5.    Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución.
6.    Llegar tarde o no asistir a la institución o a las clases, injustificadamente.
7.    Desatender el llamado del timbre para el cambio de actividades.
8.    Irrespetar  los símbolos patrios e institucionales.
9.     Desacatar o actuar con rebeldía esporádicamente ante las órdenes de sus superiores.
10.  Incumplir con la entrega de comunicados entre institución y familia: excusas, citaciones, entre otros.
11.  Interferir el trabajo, haciéndoles perder el tiempo a sus compañeros.
12.  Incumplir con la entrega de trabajos y tareas acordados con los profesores ode acuerdo al SIE.
13.  Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante, Salas de Cómputo,  etc.
14.  Permanecer durante el descanso en las aulas de clases y otros lugares no autorizados.
15.  Negarse a contribuir con el aseo y buena presentación de las aulas y de la institución en general.
16.  Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
17.  Utilizar distractores que lleven a la desatención en las clases.

18.  Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos o realizar “el tortugazo”.
19.  Utilizar los sitios no convencionales tales como rejas, mallas, etc., para entrar, salir o sacar objetos de la institución.
20.  Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como la tienda, el restaurante escolar y el uso de los baños y/o sanitarios.
21.  Dar mal uso a los materiales, enseres, herramientas, entre otros, que pertenecen a la Institución y  a sus compañeros.
22.   Faltar al cuidado de su higiene personal.
23.  Rayar las paredes, puertas, escritorios y carteleras.
24.  Presentarse a clases sin los materiales requeridos en las diferentes asignaturas, sin justificación.
25.  Hacer uso inadecuado de los residuos sólidos.
26.  Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa (escrita de un docente o directivo).
27.  Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución.
28.  Realizar ventas en la Institución sin autorización de las directivas del plantel.
29.  Presentar comportamientos que atenten contra la paz, la inclusión y la diversidad. 

ARTÍCULO 67. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo I.
  1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo con la intervención de los gestores en convivencia y paz escolar.

  1. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia escrita en el libro observador.

  1. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente decreto.

  1. De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados (estudiante, profesor, Coordinador, padre, madre de familia y/o acudiente o grupo de  gestores de Convivencia Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se recurre a un testigo.


Estas situaciones son atendidas por:
-       Docente que presencia la situación quien hace la corrección inmediata, con notificación a los mediadores de paz y convivencia, dejando constancia escrita del hecho en el observador.
-       mediadores de paz y convivencia que presencien la situación o reciban la información; con notificación escrita al director de grupo para hacer el informe escrito en el observador.
-       El director de grupo, quien es el responsable de hacer el seguimiento a las situaciones tipo I y activar  el protocolo en caso de presentarse reincidencia.
-       Comité de Convivencia quien toma las decisiones, con el acompañamiento, si es el caso, der la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
-       El Consejo directivo quien hace  las sugerencias al rector
-       El Rector quien sanciona.
De todas las instancias del proceso se debe dar  información  al Coordinador.
  • La reincidencia por primera vez en la misma situación tipo I amerita la intervención del grupo de mediadores de paz y convivencia.
  • La reincidencia por segunda vez en la misma situación tipo I exige la presencia del padre, madre o acudiente del estudiante a un diálogo mediador con el coordinador(a).
  • Si después del diálogo mediador, el estudiante persiste en la misma situación, incurrirá en suspensión gradual de uno, dos y tres días con resolución rectoral y citación de padre, madre o acudiente.

  • Agotado el recurso de la intervención del Comité de Convivencia se procede a la  firma del compromiso pedagógico en Coordinación.
  • En caso de incumplimiento del compromiso pedagógico se remite el caso al Consejo Directivo.
  • Si el Consejo Directivo sugiere el cambio de institución o cancelación de matrícula el rector    tomará la decisión realizando el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 68. Situaciones Tipo II: Se enmarcan en este tipo las situaciones o comportamientos que atentan contra los principios institucionales, la convivencia, la paz, la inclusión y la diversidad y el desempeño comportamental y actitudinal, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.
Los siguientes son comportamientos catalogados como Tipo II en nuestra institución y que  ameritan la aplicación del debido proceso, la ruta de atención integral y protocolos contemplados en el decreto 1965 del 2013.
1.    Utilizar vocabulario soez u ofensivo contra cualquiera de los miembros de la comunidad educativa que busque degradar, humillar, atemorizar, descalificar, excluir y diferenciar a otros
2.    Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, discriminatorios o de cualquier otra forma.
3.    Realizar agresiones gestuales que busquen degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
4.    Práctica de juegos bruscos que atentan contra, la paz, la armonía y la integridad personal tales como “los calvazos” u otras prácticas de moda para los estudiantes.
5.    Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.
6.            Consumir cigarrillos, licores, drogas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.    Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
8.    Encubrir y patrocinar la comisión de actos graves.
9.    Incitar a los compañeros a agredirse física y verbalmente.
10.  Actitudes de irrespeto hacia profesores, directivos docentes y demás personal administrativo.
11.  Responder con altanería y grosería a los llamados de atención.
12.  Rebeldía o desacato frecuente a órdenes de sus superiores.
13.  Utilizar inadecuadamente los servicios sanitarios.
14.  Desconocimiento de la autoridad institucional.
15.  Portar y/o utilizar detonantes (papeletas, voladores, pólvora, etc.), pinturas, sustancias químicas (tales como pica-pica, gas pimienta, pedos químicos u otras) que impidan o alteren el buen desarrollo de las actividades.
16.  Permanecer con el uniforme en establecimientos públicos donde haya expendio de alcohol y sustancias psicoactivas.
17.  Utilizar distractores que lleven a conflictos generando peleas y agresiones físicas o verbales.
18.  Incumplir permanentemente en las actividades culturales y cívicas  programadas por la Institución.
19.  Excluir, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
20.  Hacer uso indebido del transporte demostrando mala educación con silbidos, rechiflas, despojos de prendas de vestir.
21.  Asumir comportamientos  de burla, desprecio y humillación hacia compañeros con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje,  con algún tipo de discapacidad física o también hacia otros compañeros con capacidades sobresalientes o especiales y que pertenezcan a un grupo social, político y religioso.
22.  Incumplir el contrato pedagógico previamente firmado por el estudiante.
23.  Tener relaciones genitales dentro de la Institución.
24.  Evidenciar un comportamiento inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
25.  Utilizar las redes sociales para ofender, insultar o ridiculizar algún integrante de la Comunidad Educativa.
26.  Presentarse a la Institución en estado de alicoramiento.
27.  Presentarse a la Institución bajo los efectos de estupefacientes, alucinógenos y psicotrópicos.
28.  Irrespetar las pertenencias ajenas de cualquier persona de la Institución.
29.  Utilizar inadecuadamente los muebles, enseres e instalaciones, en consideración a que son bienes de uso común.
30.  Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o Institución y que deterioren la propiedad privada o pública.
31.  No entregar en óptimas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas al término del año escolar o en caso de retirarse de la Institución.}
32.  Usar el nombre de la Institución para cualquier actividad social o cultural no autorizada por el Consejo Directivo.
33.  Dañar la decoración, carteleras o avisos que se pongan para informar o complementar el proceso formativo.
34.  Presentar las evaluaciones y trabajos asignados recurriendo al fraude.
35.  No solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
36.  Protagonizar y participar en actos bochornosos dentro y fuera de la Institución.
37.  No acatar las observaciones, órdenes o sugerencias de cualquier docente o directivo docente de la Institución.
38.  Deslealtad con la Institución y su filosofía al no manifestar sentido de pertenencia y proyectar una mala imagen de ella.
39.  Presentarse a la Institución sin haber cumplido con el (los) trabajo(s) asignado(s) como complemento de la medida correctiva.
40.  Traer a la Institución y exhibir cualquier tipo de documento pornográfico o en internet dentro de la Institución.
41.  Evidenciar un comportamiento inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
42.  Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, sin que produzca secuelas, “daños al cuerpo o a la salud y no genere incapacidad alguna a cualquiera de los involucrados

ARTÍCULO 69. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo II.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. En las situaciones de consumo  de sustancias psicoactivas,  se debe informar a los padres de familia, quienes tienen el deber de  buscar ayuda  y orientación en entidades  y profesionales para este fin.  La institución brindará apoyo proporcionando  la información de esas entidades y  a través de los profesionales que tengan experiencia en estas situaciones (psicólogos y docentes).  
7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada con la intervención de los gestores en convivencia y paz.
8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
11. De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados (estudiante, profesor, Coordinador, padre, madre de familia y/o acudiente o grupo de  gestores de Convivencia Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se recurre a un testigo.

Estas situaciones son atendidas por:
1.    El Coordinador quien hace el seguimiento  y remite, si es del caso y pertinente, a los mediadores en convivencia y paz escolar.
2.    Los mediadores  convivencia y paz escolar.
3.    Comité de Convivencia, quien toma las decisiones con el acompañamiento, según sea el caso, por la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
4.    El Consejo directivo quien hace  las sugerencias al rector.
5.    El rector quien sanciona.
De todas las instancias del proceso se debe dar  información  al director de grupo.
1.    El coordinador quien recibe la notificación inmediata de la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando constancia escrita del hecho en el observador.
2.    Los mediadores de Convivencia y Paz Escolar, citando a las partes a un diálogo mediador, con los encargados de realizar la función de mediadores escolares. En  este tipo de  situaciones, los mediadores deben   remitir   a los estudiantes implicados al director de grupo o coordinador, en el evento que  las partes  implicadas en el conflicto, establezcan  acuerdos mediante una acta de  mediación, la misma debe  ser ratificada por el coordinador y el Comité de Convivencia.

3.    Citación inmediata de los padres de familia o acudiente de los estudiantes involucrados para notificar el hecho e instaurar las acciones de reparación, restablecimiento de los derechos y/o reconciliación, dejando constancia escrita  en los formatos establecidos en la Institución.

4.    Remisión a rectoría para analizar el caso y determinar la aplicación del correctivo acorde a la situación con desescolarización de uno (1) a cinco (5) días.

5.    Informar de manera inmediata por escrito al presidente del Comité de Convivencia quien a su vez informa a los demás integrantes sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.
  • Agotado el recurso de la intervención del Comité de Convivencia y dada la reiteración de las situaciones tipo II por segunda (2) vez, se procede a la firma del compromiso pedagógico en coordinación, con la intervención  de un profesional de la salud (psicólogo, psiquiatra o trabajador social).
·         Cuando después de agotados todos los recursos de mediación y los correctivos previstos en la norma y en el manual de convivencia, el estudiante no presenta cambios significativos en su comportamiento, se remite la situación al Consejo Directivo quien sugiere al rector cambio de Institución o cancelación de la matrícula  previo estudio del caso.
PARÁGRAFO 1. En cualquier instancia se debe mantener la confidencialidad, privacidad y reserva, protegiendo el derecho a la integralidad e intimidad de los involucrados, generando los espacios para la exposición clara y precisa de lo acontecido.

PARÁGRAFO 2.  No graduación por ceremonia: Los estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas  tipo II, sean desescolarizados por 3 o más días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.


ARTICULO 70. Situaciones Tipo III: Las siguientes son faltas constituyen situación de agresión escolar en contra de la libertad, la convivencia, la paz, la inclusión, la dignidad humana,  la integridad y la formación sexual.
1.     Distribuir o expender drogas psicotrópicas, estupefacientes y yerbas con efectos alucinógenos  que ponga en riesgo la salud física o mental, propia o de cualquier miembro de la comunidad escolar.
2.    Portar, guardar y/o utilizar armas corto punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos.
3.    Inducir a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores.
4.    Alterar los informes valorativos, registros de asistencia, certificados de estudio, documentos, excusas, entre otros.
5.    Causar la muerte a cualquier miembro de la comunidad educativa.
6.    Participar en actos delictivos por fuera de la Institución portando el uniforme.
7.    Apropiarse de los bienes materiales o intelectuales de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8.    Participar en actos vandálicos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar.
9.    Utilizar las redes sociales para amenazar, calumniar o cometer cualquier tipo de delito contra algún integrante de la comunidad educativa.
10.  Acudir al chantaje, extorsión, soborno, amenaza o bullying en beneficio propio o ajeno.
11.  Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que dejen como resultado lesiones graves, secuelas o incapacidad.
12.  Injuriar y/o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
13.  Acosar sexualmente o incurrir en acceso carnal violento a cualquier integrante de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 71. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Estas situaciones son atendidas por:
1.    El rector quien activa la ruta de atención integral
2.    El Comité de Convivencia quien analiza los casos con el acompañamiento según sea el caso por la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
3.    El Consejo Directivo quien realiza las recomendaciones al rector, en los casos en que se amerite el correctivo de cambio de institución o cancelación de matrícula.
4.    El rector quien expide los actos administrativos correspondientes.

De todas las instancias del proceso se debe dar  información  al director de grupo y al coordinador(a).
1.    El rector quien recibe la notificación inmediata de la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando constancia escrita del hecho en el acta.

2.    El rector quien remite a las entidades competentes en salud o a las autoridades administrativas, dejando constancia escrita del hecho en los formatos establecidos por la Institución y cita de manera extraordinaria al Comité de Convivencia.

3.    El Rector o los coordinadores que citarán de forma inmediata a los padres de familia o acudiente de los estudiantes involucrados para notificar  el hecho e instaurar las acciones de reparación, restablecimiento de los derechos y   dejando constancia escrita  en los formatos establecidos por la Institución.
4.    El Comité de Convivencia que analiza el caso y toma las decisiones pertinentes.

5.    El rector que aplica los correctivos conforme  a las decisiones y recomendaciones del Comité de Convivencia. En este caso, se podrán aplicar correctivos de desescolarización entre cinco (5)  y diez (10) días.
En el caso de ser viable la continuidad del estudiante en la Institución se procede a la  firma del compromiso pedagógico con la intervención indispensable de un profesional de la salud (psicólogo, psiquiatra o trabajador social) y el personero estudiantil.
El Consejo Directivo, quien  dependiendo de la gravedad de la situación y las decisiones adoptadas por el Comité de Convivencia, sugiere al rector el cambio de institución para el estudiante.
De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados y las partes que intervengan.

PARÁGRAFO 1: En cualquier instancia se debe mantener la confidencialidad, privacidad y reserva protegiendo el derecho a la integralidad e intimidad de los involucrados generando los espacios para la exposición clara y precisa de lo acontecido.

PARÁGRAFO 2.  No graduación por ceremonia: Los estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas  tipo III, sean desescolarizados por 3 o más días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.


Artículo 72. Protocolos y Medidas de Atención  en los casos en que estén involucrados  estudiantes con NEE:
Cotidianamente llamadas respetuosas de atención, privación de actividades de su agrado, aviso al padre de familia a través del cuaderno Comunicador.
Previo a la aplicación del proceso especial, el docente de aula de apoyo, de acuerdo con el diagnóstico profesional, deberá consignar en el libro Observador y en la hoja de vida del estudiante la necesidad de dicho tratamiento especial.
Artículo 73. Protocoles Para Situaciones tipo I de estudiantes con NEE

Cuando el estudiante sea reincidente en situaciones tipo I, deberá citarse al padre o acudiente para que  presencie  el llamado de atención. Dicha actuación se surtirá ante el Director de Grupo y la maestra  de Aula de Apoyo, con el fin de que obren como garantes de los derechos y se puedan plantear estrategias conjuntas, en procura de que  el estudiante mejore su comportamiento. Si aun así persiste el comportamiento, se  darán pautas al padre de familia con un compromiso de seguimiento continuo. Se estudiará si el caso requiere de tratamiento específico de otro profesional, para remitirlo mediante docente de Aula de Apoyo. (El plazo máximo para que la familia devuelva el resultado de la remisión es de 30 días hábiles a partir de la entrega de la misma).
La actuación deberá ser consignada en el libro Observador del estudiante y en el archivo del aula de apoyo, debidamente firmados por el padre de familia o acudiente.
Artículo 74. Protocoles Para Situaciones tipo II de estudiantes con NEE

Cuando se trata de este tipo de situaciones, será indispensable que el padre de familia o cuidador esté presente  desde el momento de identificar las situaciones que anteceden a la falta y determinar la responsabilidad o no del estudiante. Si la conducta persiste, se hace una remisión al profesional competente, a quien se le pedirá tratamiento y sugerencias de acciones pedagógicas, restaurativas y/o de reparación, tanto para el ámbito escolar como para el familiar. Paralelamente, el padre o cuidador firmará un compromiso con la institución  en el  cual asumirá la obligación de realizarle el tratamiento requerido al estudiante. Si es necesario, porque la falta interfiere en la dinámica escolar, el padre o cuidador deberá acompañar a su hijo  o acudido en la institución, mientras persista la conducta. El retiro temporal de clase o del establecimiento se hará en caso de que el comportamiento del estudiante con NEE afecte la integridad personal de los otros niños o en caso de que el padre o acudiente no realice el tratamiento sugerido.

Si es un estudiante que necesita estar medicado para poder convivir con los demás, se podrá desescolarizar hasta tanto no empiece su tratamiento.

Artículo 75. Protocoles Para Situaciones tipo III de estudiantes con NEE
Cuando se trata de este tipo de faltas,  el padre o cuidador, deberá presenciar la actuación desde el principio, por tanto, se citará previo a la activación  inmediata  de la ruta de atención integral. Se hará un estudio de la conducta presentada para plantear estrategias pedagógicas, restaurativas y de reparación de la falta cometida. El estudiante involucrado deberá asistir a un tratamiento paralelo a la escolaridad. Si se considera que la conducta interfiere en la dinámica de la institución, se implementarán programas de apoyo para ser desarrollados con su familia en el hogar, simultáneos al tratamiento  profesional requerido. En este caso, la institución hará seguimiento pedagógico cada ocho días, mientras el estudiante esté de nuevo en capacidad para estar en grupo.
Artículo 76. Inasistencia e impuntualidad de estudiantes con NEE:
Al estudiante con NEE se le dará un tiempo prudencial, establecido en compromiso con el padre de familia o acudiente y acorde con sus capacidades, para el acatamiento de la norma en cuanto al cumplimiento de horarios. Luego de este tiempo, se procederá como se hace con los demás estudiantes.
CAPÍTULO VI
RECURSOS, ACCIONES DE SEGUIMIENTO  PARA SITUACIONES  TIPO II y  III  Y DIRECTORIO TELEFONICO
Artículo 77.  Recurso de Reposición y Apelación: Contra Las resoluciones rectorales que impliquen desescolarización o cancelación de matrícula procede el recurso de reposición y apelación ante el rector, el cual debe presentarse en forma oral o por escrito al momento de la notificación de la suspensión y sustentado dentro de los 5 días siguientes.
Artículo 78. Registro de situaciones. El Comité de Convivencia Escolar diseñará los respectivos formatos para el registro de las situaciones de Tipo II y III, con la finalidad de realizar un dato estadístico de las mismas y enviarlas a las autoridades competentes, en los términos establecidos por la los artículos 13 y 30 de la ley  1620 de 2013 y en el artículo  48delDecreto Reglamentario 1960.
Artículo 79. Seguimiento, Evaluación. El Comité de Convivencia hará  seguimiento y evaluación  semestralmente de las acciones establecidas en el manual de convivencia para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Del seguimiento y evaluación se presentará informe a la comunidad educativa.
Artículo 80. Directorio Telefónico: La Institución Educativa elaborará   y colocará en un lugar visible de cada una de las sedes, un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Igualmente en la Secretaría de la institución deben estar sistematizados los números telefónicos actualizados  de los padres de familia o acudientes de los niños y adolescentes  matriculados en el establecimiento educativo.


TITULO CUATRO
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 81. Actividades Extracurriculares.  Se entiende por actividades extracurriculares “como el conjunto de acciones y procesos  que contribuyen al cumplimiento   de los objetivos de la educación, expresados en la Ley 115 de 1994, las cuales  pueden ejecutarse a través de proyectos y/o  programas de formación  complementarias  y son una oportunidad  para desarrollar habilidades  e intereses particulares o mejorar el desempeño académico, personal y social de los alumnos”.
La Institución Educativa José Roberto Vásquez tiene como  filosofía institucional la “Educación para el desarrollo humano”,  que se constituye en la razón de ser de nuestro quehacer  educativo.  Dentro de este marco filosófico, se hace necesario que cada uno de los miembros de la comunidad educativa esté en  un constante proceso de conocimiento y autoconocimiento, con el fin de descubrir las capacidades físicas, artísticas e intelectuales y así poder impartir y recibir, de la mejor manera posible, una formación académica y humanística que responda al compromiso de ser continuadores y transformadores de la sociedad y la cultura.

Con base en su filosofía  la institución promociona y ejecuta diferentes actividades artísticas y culturales o actividades extracurriculares, por fuera de la jornada escolar,  las cuales se desarrollan con base al interés de los estudiantes, al recurso humano y  logístico con que cuente la institución, como: El coro, práctica de diferentes actividades deportivas en convenio con el INDER y los establecidos en los diferentes proyectos institucionales.